El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Disposición final quinta de la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. · BOE-A-2026-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.

No obstante, las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, excepto para el supuesto regulado en el artículo 28.3 que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Más artículos de Ley Foral 18/2025

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 18/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.