Artículo 55. Orden jurisdiccional.
Artículo 55 de la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. · BOE-A-2026-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley foral.
Más artículos de Ley Foral 18/2025
- ← Artículo 54. Evaluación de la equivalencia.
- → Disposición transitoria primera. Tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos…
- Ver la norma completa: Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.