Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
BOE-A-2023-7052 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-18 · Jefatura del Estado
Ley 5/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 66, 2023-03-18
- Entrada en vigor
- 2023-03-19
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-04
- Artículos
- 70
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-7052
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Igualdad de trato y oportunidades.
- Artículo 6. Medidas de la política de pesca marítima.
- Artículo 7. Acceso a los recursos pesqueros.
- Artículo 8. Licencia de pesca.
- Artículo 9. Registro General de la Flota Pesquera.
- Artículo 10. Censos por caladero y modalidad.
- Artículo 11. Censos específicos.
- Artículo 12. Autorización especial de pesca.
- Artículo 13. Autorización para la flota pesquera exterior.
- Artículo 14. Medidas de conservación de los recursos pesqueros.
- Artículo 15. Limitación del volumen de capturas.
- Artículo 16. Regulación del esfuerzo pesquero.
- Artículo 17. Artes de pesca.
- Artículo 18. Talla o peso de las especies.
- Artículo 19. Vedas.
- Artículo 20. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros.
- Artículo 21. Declaración de zonas de protección pesquera.
- Artículo 22. Reservas marinas de interés pesquero.
- Artículo 23. Zonas de acondicionamiento marino.
- Artículo 24. Zonas de repoblación marina.
- Artículo 25. Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera.
- Artículo 26. Régimen aplicable en los Espacios Naturales Protegidos y los espacios Red Natura 2000.
- Artículo 27. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.
- Artículo 28. Extracción de flora.
- Artículo 29. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros.
- Artículo 30. Vertidos susceptibles de afectar a los recursos pesqueros.
- Artículo 31. Medidas de gestión de los recursos pesqueros.
- Artículo 32. Asignación de posibilidades de pesca.
- Artículo 33. Transmisión de posibilidades de pesca.
- Artículo 34. Gestión conjunta de posibilidades de pesca asignadas por buques.
- Artículo 35. Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca.
- Artículo 36. Cierre de pesquerías.
- Artículo 37. Mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca.
- Artículo 38. Mecanismos de flexibilidad en la gestión de posibilidades de pesca.
- Artículo 39. Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca.
- Artículo 40. Reservas de posibilidades de pesca.
- Artículo 41. Intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados.
- Artículo 42. Gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas.
- Artículo 43. Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos.
- Artículo 44. Condiciones de ejercicio.
- Artículo 45. Pesca desde embarcación comercial.
- Artículo 46. Fomento de la investigación.
- Artículo 47. Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.
- Artículo 48. Planificación y programación.
- Artículo 49. Colaboración del sector.
- Artículo 50. El Instituto Español de Oceanografía.
- Artículo 51. Acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros.
- Artículo 52. Autoridad competente.
- Artículo 53. Relación entre Estado y comunidades autónomas en política de pesca.
- Artículo 54. Cooperación y participación pesqueras.
- Artículo 55. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Tasa por actividades recreativas en las Reservas Marinas de Interés Pesquero.
- Disposición adicional segunda. Silencio administrativo.
- Disposición adicional tercera. Coordinación de políticas en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición adicional quinta. Cumplimiento de normas.
- Disposición adicional sexta. Tratamiento de datos.
- Disposición adicional séptima. Para la garantía del derecho de voto de los tripulantes embarcados en altura y gran altura.
- Disposición adicional octava. Convenios colectivos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
- Disposición final tercera. Referencias al Censo de la Flota Pesquera Operativa.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Gestión ecosistémica de especies pesqueras amenazadas.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2023?
- Ley 5/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.