Disposición adicional octava. Convenios colectivos.
Disposición adicional octava de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. · BOE-A-2023-7052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-19.
Texto consolidado
Las autoridades laborales deberán promover, mediar y favorecer la consecución de convenios colectivos que garanticen condiciones laborales dignas a las personas tripulantes en la pesca de gran altura, altura y litoral.