Artículo 48. Planificación y programación.
Artículo 48 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. · BOE-A-2023-7052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-19.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de las competencias sobre pesca marítima, elaborará un programa de investigación pesquera, y establecerá los mecanismos de cooperación y actuación conjunta y compartida con el Ministerio de Ciencia e Innovación y otros organismos científicos, así como otros Departamentos competentes, y en particular el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y las comunidades autónomas para su ejecución.
2. La investigación pesquera y oceanográfica integrará sus programas de actuación en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.