El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros.

Artículo 20 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. · BOE-A-2023-7052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-19.

Texto consolidado

1. Tienen la consideración de medidas de protección y de regeneración todas aquéllas que tienen por objeto la preservación de los ecosistemas marinos y la recuperación de los recursos pesqueros mediante la prohibición o limitación de actividades susceptibles de afectar a los recursos pesqueros o sus hábitats o, en su caso, a las especies marinas protegidas.

2. Incluyen las siguientes medidas:

a) La declaración de zonas de protección pesquera.

b) La regulación de la actividad pesquera en los Espacios Marinos Protegidos, o que pueda afectar a las especies marinas en régimen de protección especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.

c) Medidas preventivas respecto a actividades susceptibles de perjudicar a los recursos pesqueros o sus hábitats en aquellas zonas declaradas de protección pesquera.

d) Medidas encaminadas a la reducción o eliminación, cuando sea posible, de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.

e) Cualquier otra medida que aconseje el estado de los recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-19.

Más artículos de Ley 5/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.