Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
BOE-A-2003-21616 · Boletín Oficial del Estado, 2003-11-27 · Jefatura del Estado
Ley 49/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-30.
Resumen
La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, regula los arrendamientos rústicos en España, estableciendo un marco legal para el alquiler de tierras agrícolas, ganaderas y forestales. Esta norma es aplicable a todos los arrendamientos rústicos en el territorio nacional desde su entrada en vigor, seis meses después de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave de la ley, destaca que los contratos de arrendamiento deben tener una duración mínima de cinco años, aunque se permite la prórroga tácita. Además, se establece que las partes tienen libertad para acordar las condiciones del contrato, siempre que no contravengan la ley. La norma también permite la cesión y subarriendo de las fincas arrendadas, aunque requiere el consentimiento del arrendador, salvo en ciertos casos familiares. Por otro lado, se eliminan requisitos previos como la "profesionalidad" del arrendatario y se facilita la posibilidad de que personas jurídicas y comunidades de bienes puedan arrendar tierras. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente, aunque se han realizado modificaciones en su aplicación y en la normativa relacionada con los arrendamientos rústicos.
Datos clave
- Rango
- Ley 49/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 284, 2003-11-27
- Entrada en vigor
- 2004-05-27
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-30
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-21616
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Arrendamiento rústico.
- Artículo 2. Arrendamiento de explotación.
- Artículo 3. Derechos de producción agrícolas y otros derechos.
- Artículo 4. Compatibilidad de arrendamientos.
- Artículo 5. Contratos no considerados como arrendamientos rústicos.
- Artículo 6. Arrendamientos exceptuados de esta ley.
- Artículo 7. Inaplicación de la ley.
- Artículo 8. Desenvolvimiento del contrato.
- Artículo 9. Capacidad y limitaciones a la extensión del arrendamiento.
- Artículo 10. Resolución del derecho del concedente.
- Artículo 11. Criterios y requisitos formales.
- Artículo 12. Tiempo de duración.
- Artículo 13. Fijación de la renta.
- Artículo 14. Pago.
- Artículo 15. Cantidades asimiladas a la renta.
- Artículo 16. Contrato de seguro.
- Artículo 17. Principio general.
- Artículo 18. Gastos de conservación a cargo del arrendador.
- Artículo 19. Otros gastos a cargo del arrendador.
- Artículo 20. Obras y mejoras a cargo del arrendatario.
- Artículo 21. Mejoras útiles y voluntarias.
- Artículo 22. Enajenación de la finca arrendada. Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente.
- Artículo 23. Cesión y subarriendo.
- Artículo 24. Terminación del arrendamiento.
- Artículo 25. Resolución del arrendamiento a instancia del arrendador.
- Artículo 26. Rescisión.
- Artículo 27. Efectos.
- Artículo 28. Contrato de aparcería.
- Artículo 29. Régimen jurídico de la aparcería.
- Artículo 30. Aplicación de la normativa laboral y de Seguridad Social.
- Artículo 31. Duración.
- Artículo 32. Aparcería asociativa.
- Artículo 33. Jurisdicción y competencia.
- Artículo 34. Cuestiones litigiosas extrajudiciales.
- Disposición adicional primera. Mejoras y renta.
- Disposición adicional segunda. Expropiación.
- Disposición adicional tercera. Criterios y requisitos formales.
- Disposición adicional cuarta. Derechos de producción agraria y otros derechos.
- Disposición transitoria primera. Contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Procesos pendientes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Ámbito de aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 49/2003?
- Ley 49/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 49/2003?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 49/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.