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Ley Vigente

Artículo 5. Contratos no considerados como arrendamientos rústicos.

Artículo 5 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. · BOE-A-2003-21616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

Texto consolidado

No se considerarán arrendamientos rústicos los contratos de recolección de cosechas a cambio de una parte de los productos, ni, en general, los de realización de alguna faena agrícola claramente individualizada, aunque se retribuya o compense con una participación en los productos o con algún aprovechamiento singular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

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