Artículo 2. Arrendamiento de explotación.
Artículo 2 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. · BOE-A-2003-21616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.
Texto consolidado
Se entenderá que el arrendamiento es de explotación, ya esté constituida con anterioridad o al concertar el contrato, cuando sea ella objeto del mismo en el conjunto de sus elementos, considerada como una unidad orgánica y siempre que lo hagan constar las partes expresamente, acompañando el correspondiente inventario.