Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. · BOE-A-2003-21616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley, y expresamente las siguientes:
a) Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
b) Artículo 28 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.
c) Ley 1/1987, de 12 de febrero, por la que se prorrogan determinados contratos de arrendamientos rústicos y se establecen los plazos para acceso a la propiedad.
d) Real Decreto 2235/1985, de 9 de octubre, por el que se organiza el Registro especial de arrendamientos rústicos.
e) Orden de 1 de diciembre de 1981, sobre contratos-tipo de arrendamientos rústicos.
f) Orden de 8 de octubre de 1982, sobre constitución transitoria de las juntas arbitrales de arrendamientos rústicos.
g) Orden de 8 de octubre de 1982, sobre funcionamiento de las juntas arbitrales de arrendamientos rústicos.