El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26. Rescisión.

Artículo 26 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. · BOE-A-2003-21616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

Texto consolidado

Tanto el arrendador, como el arrendatario, podrán rescindir el contrato por el incumplimiento de la otra parte de la obligación de satisfacer gastos de conservación y mejoras, en los términos de los artículos 18, 19 y 20 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

Más artículos de Ley 49/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 49/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.