Artículo 33. Jurisdicción y competencia.
Artículo 33 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. · BOE-A-2003-21616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.
Texto consolidado
El conocimiento y resolución de los litigios que puedan suscitarse al amparo de esta ley corresponderán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil.