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Ley Vigente

Artículo 28. Contrato de aparcería.

Artículo 28 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. · BOE-A-2003-21616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

Texto consolidado

1. Por el contrato de aparcería, el titular de una finca o de una explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones.

2. Se presumirá, salvo pacto en contrario, que el contrato de aparcería no comprende relación laboral alguna entre cedente y cesionario ; de pactarse expresamente esa relación, se aplicará, además, la legislación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

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