Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.
BOE-A-2015-7802 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-13 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 3/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
Resumen
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda regula el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo un marco normativo para garantizar este derecho a todos los ciudadanos, incluyendo a personas extranjeras con vecindad administrativa. La ley entró en vigor el 18 de septiembre de 2015.
Entre los puntos clave de esta ley se encuentran: el reconocimiento del derecho a la ocupación legal de una vivienda para quienes no dispongan de una, y la obligación de los poderes públicos de promover medidas para garantizar este acceso, priorizando el alquiler. También se establece la posibilidad de expropiación temporal del uso de viviendas en situaciones de emergencia social, así como la creación de un Patrimonio Público de Suelo para facilitar la construcción de viviendas de protección pública. Además, se contempla un régimen sancionador para quienes incumplan las obligaciones relacionadas con la conservación y uso adecuado de las viviendas. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-06-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 166, 2015-07-13
- Entrada en vigor
- 2015-09-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-20
- Artículos
- 116
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-7802
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios rectores de la política de vivienda en Euskadi.
- Artículo 3. Definición de conceptos
- Artículo 4. Cumplimiento de la función social.
- Artículo 5. Servicio de interés general.
- Artículo 6. Acción pública y derecho subjetivo.
- Artículo 7. Derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada y derecho de acceso a la ocupación legal de una vivienda o alojamiento.
- Artículo 8. Necesidad de vivienda.
- Artículo 9. Modos de satisfacción y requisitos de exigencia del derecho subjetivo.
- Artículo 10. De las competencias en materia de vivienda.
- Artículo 11. Planificación y programación.
- Artículo 12. El Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales.
- Artículo 13. El Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
- Artículo 14. Constitución del Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Artículo 15. Naturaleza y destino.
- Artículo 16. Bienes y recursos integrantes.
- Artículo 17. Actos de disposición de bienes del Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Artículo 18. Enajenación directa y enajenaciones gratuitas o por debajo de valor.
- Artículo 19. Sistema residencial de protección pública.
- Artículo 20. Viviendas de protección pública.
- Artículo 21. Tipos de vivienda de protección pública.
- Artículo 22. Destino de las viviendas de protección pública.
- Artículo 23. Alojamientos dotacionales.
- Artículo 24. Obtención de suelo para la construcción de alojamientos dotacionales.
- Artículo 25. Precio o renta de las viviendas de protección pública y renta o canon de los alojamientos dotacionales.
- Artículo 26. Precio y renta o canon en posteriores transmisiones o cesiones de uso de las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales.
- Artículo 27. Precio del suelo con destino a vivienda de protección pública.
- Artículo 28. Calificación de protección pública.
- Artículo 29. Duración de la calificación.
- Artículo 30. Concesión de la calificación y contenido mínimo del documento de calificación.
- Artículo 31. Concurrencia de la licencia municipal de primera utilización y la calificación definitiva.
- Artículo 32. Procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública y de los alojamientos dotacionales.
- Artículo 33. Adjudicación de vivienda o alojamiento adaptado a situación de discapacidad.
- Artículo 34. Derecho de realojo en supuestos de desalojo de vivienda habitual y permanente.
- Artículo 35. Tipos de promoción de vivienda protegida y alojamientos dotacionales.
- Artículo 36. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para la adjudicación.
- Artículo 37. Visado de los contratos de transmisión de viviendas.
- Artículo 38. Requisitos previos para los actos de disposición.
- Artículo 39. Itinerarios de vivienda y movilidad geográfica.
- Artículo 40. Principios reguladores de la intervención en la edificación y en los conjuntos urbanos y rurales existentes.
- Artículo 41. Conservación y puesta en valor del patrimonio edificado para el disfrute de una vivienda digna y adecuada. Específico deber de conservación de las viviendas de prot…
- Artículo 42. Declaraciones de necesidad de rehabilitación.
- Artículo 43. Planificación de la rehabilitación y regeneración urbana.
- Artículo 44. Acciones en el patrimonio edificado existente.
- Artículo 45. Gestión anticipada de la rehabilitación de edificios y regeneración urbana.
- Artículo 46. Gestión de la rehabilitación y regeneración urbana: sistemas de actuación.
- Artículo 47. Sociedades urbanísticas de rehabilitación.
- Artículo 48. Rehabilitación subvencionada de viviendas y locales objeto de reforma, mejora o rehabilitación.
- Artículo 49. Intervención en comunidades vecinales.
- Artículo 50. Derechos de realojo y retorno.
- Artículo 51. División de viviendas existentes.
- Artículo 52. La inspección técnica de los edificios (ITE).
- Artículo 53. Fomento de la calidad, sostenibilidad y mejora de la eficiencia energética.
- Artículo 54. Obligación de depósito de fianzas.
- Artículo 55. El Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas.
- Artículo 56. La vivienda deshabitada.
- Artículo 57. Canon de vivienda deshabitada.
- Artículo 58. Registro de Viviendas Deshabitadas.
- Artículo 59. El alquiler forzoso de la vivienda deshabitada.
- Artículo 60. Infravivienda.
- Artículo 61. Declaración de inhabitabilidad.
- Artículo 62. Vivienda sobreocupada.
- Artículo 63. Instrumentos públicos de intervención administrativa en viviendas que no cumplen la función social.
- Artículo 64. Medios para acreditar el uso inadecuado de las viviendas.
- Artículo 65. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 66. Procedimiento para el ejercicio del tanteo o del retracto.
- Artículo 67. Escritura pública e inscripción registral de los títulos de adquisición de las viviendas de protección y sus anejos.
- Artículo 68. Precio de adquisición en caso de tanteo o retracto.
- Artículo 69. Adjudicación de las viviendas y anejos adquiridos como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo o retracto.
- Artículo 70. Del desahucio administrativo.
- Artículo 71. Competencia para el desahucio.
- Artículo 72. Expropiación forzosa de viviendas y anejos no protegidos.
- Artículo 73. Expropiación forzosa de viviendas de protección pública.
- Artículo 74. Expropiación forzosa del uso temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria.
- Artículo 75. Procedimiento expropiatorio y declaración de urgencia.
- Artículo 76. Venta o sustitución forzosa.
- Artículo 77. Procedimiento de venta o sustitución forzosa y sus efectos.
- Artículo 78. Las multas coercitivas.
- Artículo 79. Inspección.
- Artículo 80. Incoación de diligencias.
- Artículo 81. Adopción de medidas provisionales.
- Artículo 82. Concepto de infracción.
- Artículo 83. Infracciones muy graves.
- Artículo 84. Infracciones graves.
- Artículo 85. Infracciones leves.
- Artículo 86. Responsables de las infracciones.
- Artículo 87. Notificación de los actos administrativos dictados en procedimientos sancionadores.
- Artículo 88. Prescripción y caducidad.
- Artículo 89. Interrupción de los plazos de prescripción y de caducidad.
- Artículo 90. Importes de las sanciones y destino.
- Artículo 91. Medidas complementarias a la sanción pecuniaria.
- Artículo 92. Restitución por daños y perjuicios.
- Artículo 93. Administraciones públicas competentes.
- Disposición adicional primera. Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios.
- Disposición adicional segunda. Prestación complementaria de vivienda.
- Disposición adicional tercera. Promoción o adquisición de conjuntos residenciales por asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de cesión de uso.
- Disposición adicional cuarta. Régimen presupuestario y de control económico y contabilidad del Patrimonio Público de Suelo.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Reglamentos reguladores de la vivienda de protección pública.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes con calificación provisional.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen jurídico provisional para el establecimiento y aplicación gradual del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación del régimen de depósito de fianzas de arrendamiento de fincas urbanas.
- Disposición transitoria sexta. Alquiler forzoso de la vivienda deshabitada.
- Disposición transitoria séptima. Procedimiento de desahucio administrativo.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición derogatoria tercera.
- Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Actualización de importes.
- Disposición final tercera. Plazo de creación del organismo autónomo previsto en el artículo 5.
- Disposición final cuarta. Plazo para la aplicación de las políticas de vivienda previstas en el artículo 7.4.
- Disposición final quinta. Modificación del artículo 27 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Disposición final sexta. Modificación del artículo 35 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Disposición final séptima. Modificación del artículo 80 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Disposición final octava. Modificación de la disposición adicional octava de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2015?
- Ley 3/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2015?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.