Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.
BOE-A-2015-7802 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-13 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 3/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-06-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 166, 2015-07-13
- Entrada en vigor
- 2015-09-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-20
- Artículos
- 116
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-7802
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios rectores de la política de vivienda en Euskadi.
- Artículo 3. Definición de conceptos
- Artículo 4. Cumplimiento de la función social.
- Artículo 5. Servicio de interés general.
- Artículo 6. Acción pública y derecho subjetivo.
- Artículo 7. Derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada y derecho de acceso a la ocupación legal de una vivienda o alojamiento.
- Artículo 8. Necesidad de vivienda.
- Artículo 9. Modos de satisfacción y requisitos de exigencia del derecho subjetivo.
- Artículo 10. De las competencias en materia de vivienda.
- Artículo 11. Planificación y programación.
- Artículo 12. El Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales.
- Artículo 13. El Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
- Artículo 14. Constitución del Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Artículo 15. Naturaleza y destino.
- Artículo 16. Bienes y recursos integrantes.
- Artículo 17. Actos de disposición de bienes del Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Artículo 18. Enajenación directa y enajenaciones gratuitas o por debajo de valor.
- Artículo 19. Sistema residencial de protección pública.
- Artículo 20. Viviendas de protección pública.
- Artículo 21. Tipos de vivienda de protección pública.
- Artículo 22. Destino de las viviendas de protección pública.
- Artículo 23. Alojamientos dotacionales.
- Artículo 24. Obtención de suelo para la construcción de alojamientos dotacionales.
- Artículo 25. Precio o renta de las viviendas de protección pública y renta o canon de los alojamientos dotacionales.
- Artículo 26. Precio y renta o canon en posteriores transmisiones o cesiones de uso de las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales.
- Artículo 27. Precio del suelo con destino a vivienda de protección pública.
- Artículo 28. Calificación de protección pública.
- Artículo 29. Duración de la calificación.
- Artículo 30. Concesión de la calificación y contenido mínimo del documento de calificación.
- Artículo 31. Concurrencia de la licencia municipal de primera utilización y la calificación definitiva.
- Artículo 32. Procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública y de los alojamientos dotacionales.
- Artículo 33. Adjudicación de vivienda o alojamiento adaptado a situación de discapacidad.
- Artículo 34. Derecho de realojo en supuestos de desalojo de vivienda habitual y permanente.
- Artículo 35. Tipos de promoción de vivienda protegida y alojamientos dotacionales.
- Artículo 36. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para la adjudicación.
- Artículo 37. Visado de los contratos de transmisión de viviendas.
- Artículo 38. Requisitos previos para los actos de disposición.
- Artículo 39. Itinerarios de vivienda y movilidad geográfica.
- Artículo 40. Principios reguladores de la intervención en la edificación y en los conjuntos urbanos y rurales existentes.
- Artículo 41. Conservación y puesta en valor del patrimonio edificado para el disfrute de una vivienda digna y adecuada. Específico deber de conservación de las viviendas de prot…
- Artículo 42. Declaraciones de necesidad de rehabilitación.
- Artículo 43. Planificación de la rehabilitación y regeneración urbana.
- Artículo 44. Acciones en el patrimonio edificado existente.
- Artículo 45. Gestión anticipada de la rehabilitación de edificios y regeneración urbana.
- Artículo 46. Gestión de la rehabilitación y regeneración urbana: sistemas de actuación.
- Artículo 47. Sociedades urbanísticas de rehabilitación.
- Artículo 48. Rehabilitación subvencionada de viviendas y locales objeto de reforma, mejora o rehabilitación.
- Artículo 49. Intervención en comunidades vecinales.
- Artículo 50. Derechos de realojo y retorno.
- Artículo 51. División de viviendas existentes.
- Artículo 52. La inspección técnica de los edificios (ITE).
- Artículo 53. Fomento de la calidad, sostenibilidad y mejora de la eficiencia energética.
- Artículo 54. Obligación de depósito de fianzas.
- Artículo 55. El Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas.
- Artículo 56. La vivienda deshabitada.
- Artículo 57. Canon de vivienda deshabitada.
- Artículo 58. Registro de Viviendas Deshabitadas.
- Artículo 59. El alquiler forzoso de la vivienda deshabitada.
- Artículo 60. Infravivienda.
- Artículo 61. Declaración de inhabitabilidad.
- Artículo 62. Vivienda sobreocupada.
- Artículo 63. Instrumentos públicos de intervención administrativa en viviendas que no cumplen la función social.
- Artículo 64. Medios para acreditar el uso inadecuado de las viviendas.
- Artículo 65. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 66. Procedimiento para el ejercicio del tanteo o del retracto.
- Artículo 67. Escritura pública e inscripción registral de los títulos de adquisición de las viviendas de protección y sus anejos.
- Artículo 68. Precio de adquisición en caso de tanteo o retracto.
- Artículo 69. Adjudicación de las viviendas y anejos adquiridos como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo o retracto.
- Artículo 70. Del desahucio administrativo.
- Artículo 71. Competencia para el desahucio.
- Artículo 72. Expropiación forzosa de viviendas y anejos no protegidos.
- Artículo 73. Expropiación forzosa de viviendas de protección pública.
- Artículo 74. Expropiación forzosa del uso temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria.
- Artículo 75. Procedimiento expropiatorio y declaración de urgencia.
- Artículo 76. Venta o sustitución forzosa.
- Artículo 77. Procedimiento de venta o sustitución forzosa y sus efectos.
- Artículo 78. Las multas coercitivas.
- Artículo 79. Inspección.
- Artículo 80. Incoación de diligencias.
- Artículo 81. Adopción de medidas provisionales.
- Artículo 82. Concepto de infracción.
- Artículo 83. Infracciones muy graves.
- Artículo 84. Infracciones graves.
- Artículo 85. Infracciones leves.
- Artículo 86. Responsables de las infracciones.
- Artículo 87. Notificación de los actos administrativos dictados en procedimientos sancionadores.
- Artículo 88. Prescripción y caducidad.
- Artículo 89. Interrupción de los plazos de prescripción y de caducidad.
- Artículo 90. Importes de las sanciones y destino.
- Artículo 91. Medidas complementarias a la sanción pecuniaria.
- Artículo 92. Restitución por daños y perjuicios.
- Artículo 93. Administraciones públicas competentes.
- Disposición adicional primera. Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios.
- Disposición adicional segunda. Prestación complementaria de vivienda.
- Disposición adicional tercera. Promoción o adquisición de conjuntos residenciales por asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de cesión de uso.
- Disposición adicional cuarta. Régimen presupuestario y de control económico y contabilidad del Patrimonio Público de Suelo.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Reglamentos reguladores de la vivienda de protección pública.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes con calificación provisional.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen jurídico provisional para el establecimiento y aplicación gradual del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación del régimen de depósito de fianzas de arrendamiento de fincas urbanas.
- Disposición transitoria sexta. Alquiler forzoso de la vivienda deshabitada.
- Disposición transitoria séptima. Procedimiento de desahucio administrativo.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición derogatoria tercera.
- Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Actualización de importes.
- Disposición final tercera. Plazo de creación del organismo autónomo previsto en el artículo 5.
- Disposición final cuarta. Plazo para la aplicación de las políticas de vivienda previstas en el artículo 7.4.
- Disposición final quinta. Modificación del artículo 27 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Disposición final sexta. Modificación del artículo 35 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Disposición final séptima. Modificación del artículo 80 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Disposición final octava. Modificación de la disposición adicional octava de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2015?
- Ley 3/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2015?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.