Artículo 19. Sistema residencial de protección pública.
Artículo 19 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda. · BOE-A-2015-7802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-26.
Texto consolidado
Las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas de protección pública a las que se refiere la presente ley, mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones, que se determinarán reglamentariamente.
La intervención pública en cuanto a la planificación, programación, proyección, promoción o ejecución del parque residencial protegido se configura en el sistema residencial de protección pública constituido por los siguientes recursos:
a) Viviendas de protección pública.
b) Alojamientos dotacionales.