Artículo 75. Procedimiento expropiatorio y declaración de urgencia.
Artículo 75 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda. · BOE-A-2015-7802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-12.
Texto consolidado
1. Las expropiaciones forzosas de viviendas por incumplimiento de la función social se regirán por el procedimiento establecido en la normativa urbanística y de expropiación forzosa.
2. El trámite de declaración de urgente ocupación de bienes y derechos exigido en la legislación expropiatoria se dictará por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco o por las diputaciones o los ayuntamientos, en función de la administración que resulte actuante en la expropiación.
3. (Anulado).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 y la desestimación de lo demás por Sentencia del TC 97/2018, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13995
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 19 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-7255.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 28 de marzo de 2016, para las partes en el proceso y desde el 18 de abril de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 12 de abril de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1643/2016. Ref. BOE-A-2016-3668.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-13995.