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Ley Vigente

Artículo 70. Del desahucio administrativo.

Artículo 70 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda. · BOE-A-2015-7802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-26.

Texto consolidado

Procederá el desahucio administrativo de las personas beneficiarias, arrendatarias, precaristas u ocupantes sin título de las viviendas de protección pública de titularidad pública, de los alojamientos dotacionales y sus anejos, así como de los locales e inmuebles de titularidad pública y que tengan la calificación de protección pública, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Impago de las rentas o canon estipulados en el contrato de arrendamiento, de las cantidades exigibles por gastos o servicios comunes o de cualquier otro abono exigible por la normativa de aplicación.

b) No destinar la vivienda o el alojamiento a su domicilio habitual o permanente.

c) Destinar la vivienda, el alojamiento o sus anejos a un uso indebido o no autorizado.

d) Ocupar la vivienda, el alojamiento o sus anejos careciendo de título legal para ello.

e) Haber cedido sin autorización administrativa el uso total o parcial de la vivienda, del alojamiento o de sus anejos.

f) El impago reiterado de las cuotas de los préstamos concedidos por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-26.

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