Disposición adicional segunda. Prestación complementaria de vivienda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda. · BOE-A-2015-7802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria.b) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-1405#dd, entra en vigor el 29 de marzo de 2023, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"Corresponde al departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco el ejercicio de las competencias que se reconocen a la Administración general de la Comunidad Autónoma en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, en materia de prestación complementaria de vivienda."
Se deroga, con efectos desde el 29 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria.b) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1405#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión..