Disposición final cuarta. Plazo para la aplicación de las políticas de vivienda previstas en el artículo 7.4.
Disposición final cuarta de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda. · BOE-A-2015-7802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-26.
Texto consolidado
En las políticas de vivienda a las que se refiere el artículo 7.4 de esta ley, en las que la asignación de recursos públicos en materia de vivienda se destinará al alquiler en un 80 %, exceptuando los destinados a rehabilitación, dicho porcentaje se incrementará hasta llegar al 100 % en los cinco años siguientes a la fecha de publicación de esta ley.