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Ley Vigente

Artículo 17. Actos de disposición de bienes del Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 17 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda. · BOE-A-2015-7802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-26.

Texto consolidado

1. La disposición de los bienes incluidos en el Patrimonio Público de Suelo que implique la transmisión de su propiedad o el establecimiento de derechos sobre ellos, cuando sea posible conforme a esta ley, se realizará como regla general mediante licitación pública a título oneroso.

2. En todo caso, en las bases de la licitación pública para la enajenación en pleno dominio se contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) Precio mínimo de licitación.

b) Precio o renta de las viviendas o locales protegidos que resulten en su caso.

c) Plazos máximos para la ejecución de las obras de edificación, y, en su caso, de urbanización cuando los terrenos no tuvieran la consideración de solar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-26.

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