Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura.
BOE-A-2009-11349 · Boletín Oficial del Estado, 2009-07-09 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 3/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la creación del Instituto de Estadística de Extremadura como un organismo autónomo encargado de la actividad estadística de interés para la comunidad. Se aplica a la Junta de Extremadura y a todos los organismos que realicen actividades estadísticas en la región desde su entrada en vigor el 22 de junio de 2009.
Entre los puntos clave, el Instituto tiene la responsabilidad de establecer un sistema estadístico integrado que refleje la realidad socioeconómica de Extremadura y coordinar la actividad estadística de diferentes organismos. Además, debe promover la normalización técnica y metodológica de la estadística pública en la comunidad, garantizando la calidad y comparabilidad de los datos. También se establece que el Instituto tendrá autonomía de gestión y patrimonio propio, lo que le permite operar de manera independiente dentro del marco de la administración pública. Por último, se contempla la obligación de elaborar un Plan de Estadística de Extremadura y de supervisar las actividades estadísticas realizadas por otras unidades de la Junta.
La Ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-06-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 2009-07-09
- Entrada en vigor
- 2009-06-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-11349
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Sede.
- Artículo 4. Objetivos.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Órganos.
- Artículo 7. El/la Director/a.
- Artículo 8. Competencias del/de la Director/a.
- Artículo 9. Estatutos.
- Artículo 10. Del régimen de personal.
- Artículo 11. Del régimen económico, patrimonial, presupuestario y contable.
- Artículo 12. Del régimen de contratación.
- Artículo 13. De la impugnación de actos dictados por los órganos del Instituto de Estadística de Extremadura.
- Artículo 14. Del régimen de responsabilidad patrimonial.
- Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición adicional segunda. Referencia normativa.
- Disposición adicional tercera. Gestión compartida de servicios comunes.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Habilitación de créditos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
| Modifica | Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2009?
- Ley 3/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2009?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.