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Ley Vigente

Artículo 13. De la impugnación de actos dictados por los órganos del Instituto de Estadística de Extremadura.

Artículo 13 de la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura. · BOE-A-2009-11349

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.

Texto consolidado

1. Contra los actos administrativos dictados por los órganos del Instituto de Estadística de Extremadura cabrá recurso de alzada, siendo competente para resolverlo el/la Consejero/a competente en materia de economía, cuando tales actos o disposiciones emanen del Director/a, salvo precepto legal en contrario.

2. El recurso extraordinario de revisión contra actos dictados por los órganos del Instituto de Estadística de Extremadura se interpondrá ante el/la Consejero/a titular de la Consejería competente en materia de economía, que será el órgano competente para resolverlo.

3. La reclamación previa a la vía judicial se dirigirá al Director/a del Instituto de Estadística de Extremadura y la decisión se acordará por este órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-24.

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