Artículo 7. El/la Director/a.
Artículo 7 de la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura. · BOE-A-2009-11349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.
Texto consolidado
1. El/la Director/a del Instituto, con rango de Director/a General, tiene a su cargo la dirección y gestión del mismo, con las funciones que se le atribuyen en la presente Ley.
2. El/la director/a del Instituto será una persona de reconocida capacidad y competencia relacionada con la actividad estadística nombrado/a y cesado/a por el Consejo de Gobierno a propuesta del/ de la Consejero/a competente en materia de economía.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del/de la Director/a del Instituto, será suplido/a en sus funciones por el titular del órgano que designe el/la Consejero/a competente en materia de economía.