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Ley Vigente

Artículo 4. Objetivos.

Artículo 4 de la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura. · BOE-A-2009-11349

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.

Texto consolidado

El Instituto de Estadística de Extremadura tiene encomendado los siguientes objetivos generales:

a) Constituir y mantener un sistema estadístico integrado propio que permita interpretar ampliamente la realidad socioeconómica y cultural extremeña, su evolución temporal y su comparación con otras Comunidades Autónomas y regiones europeas.

b) Impulsar la actividad estadística de los diferentes organismos, tanto públicos como privados, promoviendo acciones que enriquezcan la información estadística de nuestra Comunidad.

c) Integrar la actividad estadística que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la desarrollada por otros órganos estatales e internacionales, homogeneizando las normas técnicas y definiciones para facilitar los análisis comparativos.

d) Coordinar la actividad estadística y ejercer la supervisión de las competencias de carácter técnico de las unidades de la Junta de Extremadura que realicen actividad estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-24.

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