Artículo 3. Sede.
Artículo 3 de la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura. · BOE-A-2009-11349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.
Texto consolidado
La sede del Instituto de Estadística de Extremadura se fija en Mérida, sin perjuicio de las delegaciones territoriales que, en su caso, se dispongan.