Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 2 de la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura. · BOE-A-2009-11349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.
Texto consolidado
1. El régimen jurídico del Instituto de Estadística de Extremadura será el contenido en la presente Ley, así como el establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las demás normas jurídicas que le sean de aplicación, gozando para el desarrollo de sus competencias de las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración de la Comunidad de Extremadura.
2. El Instituto de Estadística de Extremadura tiene personalidad jurídica pública diferenciada y tesorería y patrimonio propios, independientes de la Junta de Extremadura, así como autonomía de gestión.