Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda de la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura. · BOE-A-2009-11349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.
Texto consolidado
Se faculta a la Junta de Extremadura, a propuesta del/de la Consejero/a competente en materia de economía, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley en el ámbito de sus competencias.