Artículo 9. Estatutos.
Artículo 9 de la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura. · BOE-A-2009-11349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.
Texto consolidado
Las competencias, organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Extremadura se regularan en sus Estatutos, que habrán de aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa del titular de la Consejería de adscripción y a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Presidencia, Hacienda y Economía.