Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.
BOE-A-2021-430 · Boletín Oficial del Estado, 2021-01-12 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 2/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 10, 2021-01-12
- Entrada en vigor
- 2021-06-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-430
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia.
- Artículo 4. Órganos competentes.
- Artículo 5. Derecho de acceso al entorno.
- Artículo 6. Derecho de acceso a lugares públicos o de uso público.
- Artículo 7. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
- Artículo 8. Derecho de acceso en el entorno laboral.
- Artículo 9. Derecho de acceso en los medios de transporte.
- Artículo 10. Prohibiciones y límites al derecho de acceso.
- Artículo 11. Obligaciones.
- Artículo 12. Responsabilidad por daños causados por el perro de asistencia.
- Artículo 13. Reconocimiento de la condición de unidad de vinculación.
- Artículo 14. Registro de las unidades de vinculación reconocidas.
- Artículo 15. Acreditación de la unidad de vinculación.
- Artículo 16. Suspensión y pérdida de la condición de unidad de vinculación.
- Artículo 17. Acreditación de la condición de perro de asistencia en formación.
- Artículo 18. Requisitos de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia.
- Artículo 19. Capacitación profesional de la persona adiestradora.
- Artículo 20. Sujetos responsables.
- Artículo 21. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 22. Sanciones.
- Artículo 23. Graduación de las sanciones.
- Artículo 24. Procedimiento.
- Artículo 25. Competencia.
- Artículo 26. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Campañas informativas.
- Disposición adicional segunda. Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la región.
- Disposición transitoria primera. Reconocimiento del derecho de acceso a los perros guía.
- Disposición transitoria segunda. Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición final segunda. Diagnósticos de enfermedad y tipos de perros de asistencia.
- Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2020?
- Ley 2/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.