Artículo 25. Competencia.
Artículo 25 de la Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia. · BOE-A-2021-430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-30.
Texto consolidado
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será el titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, el titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, el titular de la Consejería competente en materia de discapacidad.