Disposición final segunda. Diagnósticos de enfermedad y tipos de perros de asistencia.
Disposición final segunda de la Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia. · BOE-A-2021-430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-30.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido en la presente ley, corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reconocer la nueva relación de diagnósticos de enfermedad que justifiquen la posibilidad de optar al uso de un perro de asistencia, así como ampliar los tipos de perros de asistencia que se establecen en el artículo 3, cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.