Artículo 12. Responsabilidad por daños causados por el perro de asistencia.
Artículo 12 de la Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia. · BOE-A-2021-430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-30.
Texto consolidado
1. La persona responsable del perro de asistencia o de un perro de asistencia en formación es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable.
2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que regula esta ley en el artículo 11.1.f), cubrirá necesariamente los riesgos señalados en el apartado anterior.