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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la región.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia. · BOE-A-2021-430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-30.

Texto consolidado

En los supuestos de estancia temporal en el Principado de Asturias de personas usuarias de perros de asistencia:

a) Las personas usuarias de perro de asistencia no residentes en el Principado de Asturias, pero que dispongan de un reconocimiento otorgado por otra Administración autonómica con competencia en la materia o por países con legislación específica, tendrán los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley.

b) Dispondrán igualmente de los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley las personas usuarias de perros de asistencia procedentes de otras Comunidades Autónomas o países sin legislación en la materia, siempre que dispongan, no obstante, de acreditaciones expedidas por entidades de adiestramiento de perros de asistencia que pertenezcan a la Federación Internacional de Perros Guía o Federación Internacional de Perros de Asistencia.

c) Las personas usuarias de perros de asistencia que tienen acreditada tal condición por la Administración de otras Comunidades Autónomas u otros países y que permanezcan temporalmente en el Principado de Asturias por cualquier circunstancia tendrán los derechos y les serán de aplicación las obligaciones que establecen la presente ley y su normativa de desarrollo. Si deciden establecer su residencia legal en el Principado de Asturias, deberán tramitar el procedimiento de reconocimiento de su condición de unidad de vinculación para su homologación.

d) Las personas usuarias de perros de asistencia que tienen acreditados los perros en otra Administración autonómica u otro país, de conformidad con las normas que rigen en su lugar de procedencia, y las personas residentes en el Principado de Asturias que adquieran el perro de asistencia en otra Comunidad Autónoma o país deberán tramitar el procedimiento de reconocimiento de su condición de unidad de vinculación para su homologación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-30.

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