Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
BOE-A-2015-5016 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-06 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 13/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 13/2015, de 8 de abril, regula la Función Pública de Extremadura, estableciendo el marco jurídico para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de la comunidad. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor a todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a las Administraciones locales y a la Universidad de Extremadura.
Entre los puntos clave de la ley, destaca el establecimiento de derechos y deberes para el personal empleado público, incluyendo el derecho a la inamovilidad, a la formación continua y a la evaluación del desempeño. También se regula la provisión de puestos de trabajo, que debe hacerse mediante procedimientos de igualdad, mérito y capacidad, y se introducen mecanismos para la promoción profesional. Además, se establece un sistema de negociación colectiva para determinar las condiciones de trabajo y se garantiza la protección de la salud y seguridad en el trabajo. La ley no ha sido derogada y se encuentra vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-04-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 108, 2015-05-06
- Entrada en vigor
- 2016-04-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 186
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5016
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios rectores.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Ámbito especial.
- Artículo 5. Órganos superiores de dirección en materia de función pública.
- Artículo 6. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
- Artículo 7. Atribuciones de la Consejería competente en materia de función publica.
- Artículo 8. Atribuciones de la Consejería competente en materia de presupuestos.
- Artículo 9. Atribuciones de los Consejeros.
- Artículo 10. Otros órganos competentes en materia de función pública.
- Artículo 11. Comisión de Coordinación Interadministrativa de la Función Pública de Extremadura.
- Artículo 12. Concepto y clases de personal empleado público.
- Artículo 13. Concepto de personal funcionario de carrera.
- Artículo 14. Funciones reservadas al personal funcionario.
- Artículo 15. Concepto de personal funcionario interino.
- Artículo 16. Nombramiento de personal funcionario interino.
- Artículo 17. Cese del personal funcionario interino.
- Artículo 18. Personal laboral.
- Artículo 19. Personal eventual.
- Artículo 20. Concepto de personal directivo profesional.
- Artículo 21. Puestos de trabajo de personal directivo profesional.
- Artículo 22. Designación y cese del personal directivo profesional.
- Artículo 23. Régimen jurídico aplicable al personal directivo profesional.
- Artículo 24. Responsabilidad por la gestión: evaluación de resultados.
- Artículo 25. Retribuciones e indemnizaciones.
- Artículo 26. La planificación de los recursos humanos.
- Artículo 27. Planes de ordenación del empleo público.
- Artículo 28. Plantillas presupuestarias.
- Artículo 29. Oferta de empleo público.
- Artículo 30. El puesto de trabajo.
- Artículo 31. Clases de puestos de trabajo.
- Artículo 32. Agrupación de puestos de trabajo. Áreas funcionales.
- Artículo 33. Las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 34. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 35. Procedimiento de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 36. Instrumentos complementarios de gestión.
- Artículo 37. Cuerpos y escalas de funcionarios.
- Artículo 38. Grupos y subgrupos de clasificación profesional.
- Artículo 39. Creación de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 40. Especialidades.
- Artículo 41. Clasificación profesional del personal laboral.
- Artículo 42. Estructuración del empleo público de la Administración local.
- Artículo 43. Objeto y organización.
- Artículo 44. Efectos de la inscripción.
- Artículo 45. Derecho de acceso y certificaciones.
- Artículo 46. Derechos individuales.
- Artículo 47. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
- Artículo 48. Jornada general.
- Artículo 49. Jornadas especiales.
- Artículo 50. Teletrabajo.
- Artículo 51. Vacaciones.
- Artículo 52. Permisos y reducciones de jornada por razones familiares y personales.
- Artículo 53. Otros permisos.
- Artículo 54. Jornada de trabajo, vacaciones y permisos del personal laboral.
- Artículo 55. Retribuciones del personal funcionario de carrera.
- Artículo 56. Retribuciones básicas.
- Artículo 57. Retribuciones complementarias.
- Artículo 58. Pagas extraordinarias.
- Artículo 59. Indemnizaciones por razón de servicio.
- Artículo 60. Retribuciones del personal funcionario interino.
- Artículo 61. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
- Artículo 62. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 63. Retribuciones del personal eventual.
- Artículo 64. Retribuciones diferidas.
- Artículo 65. Incrementos retributivos.
- Artículo 66. Deducción de retribuciones.
- Artículo 67. Deberes. Código de conducta.
- Artículo 68. Responsabilidad social corporativa.
- Artículo 69. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 70. Derecho a la formación.
- Artículo 71. Deber de formación.
- Artículo 72. La Escuela de Administración Pública de Extremadura.
- Artículo 73. Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 74. Normativa de aplicación.
- Artículo 75. Mesa Común de Negociación de las Administraciones Públicas de Extremadura.
- Artículo 76. Mesa de Negociación de la Administración Local de Extremadura.
- Artículo 77. Mesas Generales de Negociación de las distintas Administraciones Públicas.
- Artículo 78. Constitución y composición de las Mesas de Negociación.
- Artículo 79. Materias objeto de negociación.
- Artículo 80. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 81. Causas de la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 82. Renuncia.
- Artículo 83. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 84. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 85. Jubilación.
- Artículo 86. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- Artículo 87. Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo.
- Artículo 87 bis. Discapacidad sobrevenida y deterioro progresivo.
- Artículo 88. Principios rectores del acceso al empleo público.
- Artículo 89. Requisitos para el acceso al empleo público.
- Artículo 90. Acceso al empleo público de Extremadura de nacionales de otros Estados.
- Artículo 91. Promoción del acceso a la función pública de la Administración Pública de Extremadura de las personas con discapacidad.
- Artículo 92. Reserva de plazas.
- Artículo 93. Colaboración y cooperación con otras entidades.
- Artículo 94. Principios.
- Artículo 95. Sistemas selectivos.
- Artículo 96. Selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal.
- Artículo 97. Órganos de selección.
- Artículo 98. Funcionamiento.
- Artículo 99. Convocatorias.
- Artículo 100. Periodos de prácticas y cursos selectivos.
- Artículo 101. Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso.
- Artículo 102. Concepto y principios.
- Artículo 103. Modalidades de carrera profesional.
- Artículo 104. Carrera profesional vertical.
- Artículo 105. Carrera profesional horizontal.
- Artículo 106. Concepto y modalidades de promoción interna.
- Artículo 107. Promoción interna vertical.
- Artículo 108. Promoción interna horizontal.
- Artículo 109. Requisitos para la promoción interna.
- Artículo 110. Sistemas selectivos para la promoción interna.
- Artículo 111. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
- Artículo 112. Promoción interna cruzada.
- Artículo 112 bis. Carrera profesional y promoción de los empleados públicos con discapacidad.
- Artículo 113. Evaluación del desempeño.
- Artículo 114. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 115. Concurso de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 116. Convocatoria.
- Artículo 117. Méritos valorables.
- Artículo 118. Resolución.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2015?
- Ley 13/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2015?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.