Artículo 59. Indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 59 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. · BOE-A-2015-5016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-10.
Texto consolidado
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos que se determinen reglamentariamente.