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Ley Vigente

Artículo 88. Principios rectores del acceso al empleo público.

Artículo 88 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. · BOE-A-2015-5016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-10.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura seleccionarán a su personal, ya sea funcionario o laboral de acuerdo con su Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas selectivos previstos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

2. Los procesos de selección deberán desarrollarse de forma que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Libre concurrencia.

d) Imparcialidad, profesionalidad y especialización de los miembros de los órganos de selección.

e) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

f) Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

h) Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-10.

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