Artículo 111. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
Artículo 111 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. · BOE-A-2015-5016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-10.
Texto consolidado
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción interna del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de Extremadura se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se articulará de conformidad con lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos, que se adecuarán, atendiendo a la naturaleza de la relación, a los principios generales establecidos en esta ley.