Artículo 54. Jornada de trabajo, vacaciones y permisos del personal laboral.
Artículo 54 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. · BOE-A-2015-5016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-10.
Texto consolidado
La jornada de trabajo, las vacaciones y los permisos del personal laboral se regirán por las reglas contenidas en el presente título, en las normas reglamentarias que lo desarrollen, en la legislación laboral de aplicación y en las determinaciones del convenio colectivo en vigor.