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ResoluciónEstatal Vigente

Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de cuentas justificativas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 8.º 1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».

BOE-A-1988-3 · Boletín Oficial del Estado, 1988-01-01 · Ministerio de Economía y Hacienda

BOE-A-1988-3 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

Esta norma regula la contabilidad de las cajas pagadoras en la Administración del Estado y establece modelos normalizados para las cuentas justificativas, en cumplimiento del Real Decreto 640/1987 sobre pagos a justificar. Aplica a todas las cajas pagadoras de los distintos Departamentos y Organismos autónomos desde su aprobación el 23 de diciembre de 1987.

Entre los puntos clave, se establece que las cajas deben llevar una contabilidad separada para los pagos a justificar y los anticipos de caja fija, utilizando un sistema de partida simple o doble. Además, se requiere que todos los registros contables estén soportados por documentos justificativos, que se conservarán en la caja. Las autoridades competentes deben autorizar los gastos y pagos, y se deben realizar conciliaciones periódicas entre los registros contables y los extractos bancarios. También se aprueban modelos específicos para las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija. Esta norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Resolución
Fecha de la disposición
1987-12-23
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 1, 1988-01-01
Entrada en vigor
1988-01-21
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
5
Identificador BOE
BOE-A-1988-3
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» ha supuesto una profunda modificación de este especial procedimiento de gestión de gastos y pagos de la Hacienda Pública. El citado Real Decreto reglamenta el régimen de pagos a justificar, desde la perspectiva de su regulación concreta mediante normas particulares a dictar por los Ministros y Presidentes o Directores de Organismos autónomos; junto a ello contiene las disposiciones básicas del sistema de «anticipos de caja fija» establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, y prevé y regula la posibilidad de situar fondos librados «a justificar» en Entidades de crédito, en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-1988-3?
BOE-A-1988-3 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1988-3?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1988-3?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
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