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Resolución Vigente

Tercero. Registros para el sistema de pagos de retribuciones de personal.

Tercero de la Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de cuentas justificativas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 8.º 1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar». · BOE-A-1988-3

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-21.

Texto consolidado

Se deberán llevar los siguientes registros, que tendrán por finalidad el control de fondos recibidos por la Habilitación de personal y servir de base para la confección mensual de las cuentas justificativas globales de los libramientos recibidos:

1. Registro de cuenta corriente con Entidades de crédito:

En este libro cuyo funcionamiento se ha descrito anteriormente se llevará registro a la cuenta corriente que para el pago de retribuciones de personal tenga abierta la correspondiente Habilitación o Pagaduría en cumplimiento del Real Decreto 680/1974, de 28 de febrero.

Las anotaciones deberán hacerse en base a las órdenes de pago cursadas y comunicaciones de abono recibidas.

Su saldo deberá conciliarse con el del libro de nóminas y con los extractos de cuenta bancarios. Deberá dejarse constancia de estas conciliaciones, que deberán ser firmadas por el Cajero-Pagador.

2. Libro de nóminas:

Se abrirán hojas separadas para cada nómina o grupo mensual de nóminas. En él se registrarán los mismos monumentos que en el libro de bancos, pero clasificados o imputados a cada nómina o grupo mensual de nóminas; de esta forma, la suma de los saldos de las mismas deberá coincidir necesariamente con el saldo del libro de bancos.

El saldo de cada grupo mensual de nóminas estará constituido por importes pendientes de pago o bien por los importes a reintegrar, deduciéndolas de los siguientes libramientos que se formulen o cuando este procedimiento no pueda aplicarse mediante ingreso directo en el Tesoro.

Su formato responderá al del anexo número 6 y las operaciones a reflejar en cada grupo mensual de nóminas y detalles que deberán consignarse son las siguientes:

a) Como partidas de cargo:

Reintegros de cantidades no satisfechas de nóminas anteriores (detalle de los meses a que corresponden).

Libramientos recibidos (número de libramiento y nómina a que se refiere).

Anulación de cheques (número de cheque y nómina a que corresponde).

Anulación de transferencias (nombre del perceptor y nómina).

Retrocesiones efectuadas por la Entidad bancaria (nombre del interesado y nómina).

Devoluciones de pagos indebidos (nombre del interesado y nómina).

b) Como partidas de abono:

Orden de transferencia para pago de haberes de nóminas mecanizadas.

Órdenes de transferencias para pago de haberes de nóminas manuales (detallar, en su caso, las nóminas a que se refieren las citadas órdenes).

Cheques emitidos para pago nóminas mecanizadas.

Cheques emitidos para pago del resto de las nóminas, detallando, en su caso, las nóminas a que se refieren.

Órdenes de transferencia a Mutualidades, u otros perceptores por descuentos no formalizables en nómina.

Carta de pago al Tesoro Público por reintegros de devoluciones de pagos indebidos de perceptores de esta nómina o grupo mensual de nóminas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-21.

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