Quinto. Cuentas justificativas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-10-24.
Texto consolidado
Se aprueban los siguientes modelos de cuentas justificativas, así como las instrucciones para la formación de las mismas.
1.° Cuenta de pagos «a justificar» ordinarios (anexo número 7).
2.° Cuenta global justificativa de anticipos de caja fija (anexo número 8).
3.° Cuenta parcial para reposición/cancelación de anticipos de caja fija (anexo número 9).
Téngase en cuenta que las Cuentas Justificativas de anticipos de Caja fija aprobadas en este punto, apartados 2º y 3º, de la presente Resolución, se sustituyen por la Cuenta justificativa para reposición de fondos que figura en el anexo V de la Resolución de 14 de septiembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-23348#i-2, según se establece el punto II.2 de la misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 14 de septiembre de 1989, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para la contabilización de los anticipos de Caja fija, y se modifica, parcialmente, la de 23 de diciembre de 1987 por la que se aprobaron las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y se establecieron los modelos normalizados de cuentas justificativas..
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de cuentas justificativas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 8.º 1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».