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Resolución Vigente

Primero. Principios generales.

Primero de la Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de cuentas justificativas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 8.º 1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar». · BOE-A-1988-3

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-21.

Texto consolidado

1.º La contabilidad de las cajas pagadoras se llevará por el sistema de partida simple a través de una serie de registros principales y de los auxiliares que se estime conveniente en cada caso para ampliar y detallar la información que proporcionen los primeros.

No obstante, también se podrá desarrollar a través de un sistema de partida doble, informado favorablemente por la IGAE, siempre que se cumplan los objetivos de totalidad de registro de sus operaciones y suficiente información para la rendición de las cuentas justificativas y estados señalados en el Real Decreto 640/1987.

2.º Los registros principales responderán a los modelos normalizados que se establecen en esta instrucción y sus folios estarán numerados, constando en todos ellos el código de identificación de la caja pagadora.

3.º Los libros registrarán la totalidad de las operaciones que se lleven a cabo en la caja pagadora, ya sea por ingresos tanto de tipo tributario como de cualquier otro tipo y por todo tipo de pagos.

Toda anotación estará soportada por los correspondientes documentos, de los que se conservará original, o copia, en caso de que el original deba ser remitido a algún ente externo a la caja pagadora.

4.º Los gastos y pagos se acordarán por las autoridades competentes, en cada caso, de acuerdo con las delegaciones de funciones o desconcentraciones existentes, quienes ordenarán al Cajero Pagador la procedencia de efectuar los pagos materiales, a través de orden interna de pago material que podrá figurar en la factura o en documento aparte en la que se señalará si el pago ha de realizarse con cargo al anticipo de caja fija o con cargo a un libramiento para gastos predeterminados.

5.º Las anotaciones en los registros contables se efectuarán siguiendo el principio de caja, es decir, en el momento en que se realicen materialmente los pagos o se recauden efectivamente los derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-21.

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