Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).
BOE-A-2017-5270 · Boletín Oficial del Estado, 2017-05-13 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 8/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto-ley 8/2017 regula el régimen de los trabajadores en el servicio portuario de manipulación de mercancías, adaptándose a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014. Esta norma es aplicable a las empresas que operan en el sector portuario y a los trabajadores que prestan servicios de manipulación de mercancías desde su entrada en vigor el 13 de mayo de 2017.
Entre los puntos clave, se establece la libertad de contratación de trabajadores, eliminando la obligación de participar en sociedades de gestión de estibadores portuarios (SAGEP). Se crea un periodo transitorio de tres años para facilitar la adaptación de las SAGEP existentes, permitiendo que mantengan su actividad y los derechos laborales de sus trabajadores. Durante este tiempo, las empresas deben cubrir un porcentaje decreciente de su actividad con trabajadores de las SAGEP (75% el primer año, 50% el segundo y 25% el tercero). Además, se reconoce el derecho de los trabajadores a rescindir su contrato si se producen cambios sustanciales en sus condiciones laborales, con derecho a indemnización. La norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 8/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-05-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 114, 2017-05-13
- Entrada en vigor
- 2017-05-14
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-5270
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), condena al Reino de España por considerar que el régimen legal en que se desenvuelve el servicio portuario de manipulación de mercancías contraviene el artículo 49 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al imponer a las empresas que deseen desarrollar la actividad las siguientes obligaciones:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
- Artículo 3. Requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
- Artículo 4. Centros portuarios de empleo.
- Disposición adicional primera. Normativa convencional.
- Disposición adicional segunda. Convenio colectivo para empresas vinculadas por razón de su adscripción a un puerto.
- Disposición transitoria primera. Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios.
- Disposición transitoria segunda. Utilización del personal de la SAGEP durante el periodo transitorio de adaptación.
- Disposición transitoria tercera. Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septie…
- Disposición final segunda. Fundamento constitucional.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Incorporación del Derecho Europeo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 8/2017?
- Real Decreto-ley 8/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 8/2017?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 8/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.