Disposición adicional primera. Normativa convencional.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052). · BOE-A-2017-5270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-31.
Texto consolidado
(Derogada)
Se deroga, en la redacción dada por la disposición final 43 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, por la disposición derogatoria única.2º del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4668#dd
Véase la disposición adicional 2 del citado Real Decreto-ley en cuanto a normativa convencional.#df-44
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías..
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