Artículo 2. Libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-14.
Texto consolidado
1. La contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías es libre, previo cumplimiento de los requisitos establecidos que garanticen la profesionalidad de los trabajadores portuarios.
2. Para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías no es necesario que los titulares de la correspondiente licencia participen en ninguna empresa cuyo objeto social sea la puesta a disposición de trabajadores portuarios.
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