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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052). · BOE-A-2017-5270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-14.

Texto consolidado

En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo transitorio la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena podrá extinguirse o continuar su actividad, debiendo obtener en este caso la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal, que le será de plena aplicación, así como la restante normativa aplicable a dicha clase de empresas.

Lo dispuesto en la disposición transitoria primera respecto de las SAGEP y en la disposición transitoria segunda a propósito del mantenimiento durante el periodo transitorio de la obligación de seguir contratando trabajadores procedentes de las SAGEP será asimismo de aplicación a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena, con excepción de lo que se dispone en el párrafo siguiente.

La Autoridad Portuaria dejará de formar parte del capital de la sociedad en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante la enajenación de sus acciones o, en su defecto, por reducción del capital social, teniendo derecho al reembolso de su valor neto contable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-14.

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