Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.
BOE-A-2006-13274 · Boletín Oficial del Estado, 2006-07-22 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 891/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 891/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-07-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 174, 2006-07-22
- Entrada en vigor
- 2006-07-23
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-13274
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1043/1990, de 27 de julio, por el que se aprobó la Instrucción técnico-sanitaria sobre objetos de cerámica para uso alimentario, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 84/500/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre objetos de cerámica destinados a estar en contacto con productos alimenticios.
Asimismo, el citado real decreto vino a completar, mediante una disposición específica, la idoneidad de los objetos de cerámica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Clasificación.
- Artículo 4. Declaración de conformidad.
- Artículo 5. Principio del método de análisis.
- Artículo 6. Reactivos.
- Artículo 7. Aparatos y material.
- Artículo 8. Criterios de realización del método instrumental de análisis.
- Artículo 9. Preparación de la muestra.
- Artículo 10. Condiciones de ensayo.
- Artículo 11. Métodos de ensayo.
- Artículo 12. Cálculos.
- Artículo 13. Expresión de resultados.
- Artículo 14. Cesiones máximas admisibles.
- Artículo 15. Tolerancia de los resultados.
- Disposición transitoria única. Fecha de aplicación y prórroga de comercialización.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 11, por Real Decreto 1631/2011, de 14 de noviembre |
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad |
| Transpone | Directiva 2001/22/CE de la Comisión, de 8 de marzo |
| Transpone | Directiva 2005/31/CE de la Comisión, de 29 de abril |
| Deroga | el Real Decreto 1043/1990, de 27 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 891/2006?
- Real Decreto 891/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 891/2006?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 891/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.