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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Condiciones de ensayo.

Artículo 10 del Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario. · BOE-A-2006-13274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.

Texto consolidado

Las condiciones de ensayo serán las siguientes:

a) Tiempo: el ensayo tendrá una duración de 24 más menos 0,5 horas.

b) Temperatura: el ensayo se realizará a la temperatura de 22 más menos 2 ºC.

c) Iluminación: en el ensayo de migración de plomo, la iluminación será la habitual del laboratorio. Cuando se determine cadmio, o plomo y cadmio, las muestras permanecerán durante el ensayo en la oscuridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-23.

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