Artículo 10. Condiciones de ensayo.
Artículo 10 del Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario. · BOE-A-2006-13274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.
Texto consolidado
Las condiciones de ensayo serán las siguientes:
a) Tiempo: el ensayo tendrá una duración de 24 más menos 0,5 horas.
b) Temperatura: el ensayo se realizará a la temperatura de 22 más menos 2 ºC.
c) Iluminación: en el ensayo de migración de plomo, la iluminación será la habitual del laboratorio. Cuando se determine cadmio, o plomo y cadmio, las muestras permanecerán durante el ensayo en la oscuridad.