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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario. · BOE-A-2006-13274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.

Texto consolidado

Este real decreto se aplica a los siguientes materiales cerámicos: Porcelanas, vitreus, lozas, azulejos y otros materiales cerámicos de construcción, gres y alfarería, recubiertos o no de esmaltes cerámicos, y a los metales recubiertos de esmaltes cerámicos vitrificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-23.

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