Artículo 3. Clasificación.
Artículo 3 del Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario. · BOE-A-2006-13274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.
Texto consolidado
Los materiales cerámicos relacionados en el artículo 2 se clasificarán en las siguientes categorías:
Categoría 1.ª Objetos no llenables y objetos llenables de profundidad inferior o igual a 25 milímetros, siendo la profundidad interna la medida entre el punto más bajo de la superficie de uso y el plano horizontal que pasa por el borde superior.
Categoría 2.ª Todos los demás objetos llenables.
Categoría 3.ª Utensilios para cocción, envases y recipientes de almacenamiento que tengan una capacidad superior a tres litros.